domingo, 16 de octubre de 2011

El Gobierno de ZP regala 7.000,000 de Euros

      Hoy vuelvo a retomar mi blog y lo hago con una denucia, acerca del despilfarro a que nos tiene acostumbrado el Gobierno Socialista de D José Luis Rodriguez Zapatero, que titulo:

METIENDO EL CUCHARON
    El Gobierno ha regalado a los “7 magníficos” magníficos cocineros vascos, Pedro Subijana, Andoni Luis Aduriz, Juan María Arzak, Martín Berasategui, Eneko Atxa, Hilario Arbelaiz y Karlos Arguiñano., la cantidad de 7.000. 000 de euros.
    Puede leerse en el BOE Núm. 263 Sábado 31 de octubre de 2009 Sec. I. Pág. 90896, el texto completo lo adjuntamos en formato pdf
    Esta cantidad ha sido entregada a Basque Culinary Center Fundazioa  esta fundación tiene como socios fundadores, además de la cooperativa Mondragón Unibertsitatea y los cocineros, pioneros de la alta cocina española: Pedro Subijana, Andoni Luis Aduriz, Juan María Arzak, Martín Berasategui, Eneko Atxa, Hilario Arbelaiz y Karlos Arguiñano.
    La fundación constituida en marzo de 2009, cuyo fin es la formación y la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento y tecnología en las diferentes áreas de las ciencias gastronómicas, generando procesos de investigación colaborativa entre universidades, centros tecnológicos, empresas y organismos públicos, para desarrollar una red capaz de generar y transferir conocimiento, que pondrá en marcha el proyecto Basque Culinary Center.
    Los objetivos de la fundación incluyen generar conocimiento de alto nivel y formación de profesionales cualificados, generar un desarrollo sostenible en cultura gastronómica, educación alimentaria y tendencias de la alimentación, y promover la investigación y transferencia de conocimientos en los profesionales de la alta cocina y los sectores empresariales y del conocimiento relacionados directa e indirectamente con la gastronomía (tecnologías de la alimentación, nutrición, alimentación funcional, editorial, equipamiento agroalimentario, etc.), fomentando a su vez las sinergias entre ellos.
    La justificación de esta dadiva la tenemos en el propio BOE en los párrafos que dice:
“Las ciencias gastronómicas son multidisciplinarias, y consisten en el conocimiento razonado de todo aquello que se refiere a la persona en cuanto se nutre, considerando los procesos agrícolas, económicos, científicos, técnicos, sociales y culturales de la nutrición. En este contexto, las ciencias gastronómicas abarcan un amplio abanico de áreas de conocimiento, con un impacto económico y social fundamental, y van desde la educación alimentaria de los más jóvenes hasta la elite culinaria profesional, desde la cultura gastronómica y alimentaria que incide en el desarrollo social de cualquier país hasta el desarrollo del sector empresarial alimentario y de la restauración, que tiene un peso muy importante en el Producto Interior Bruto del Estado, además de constituir un foco de atracción del turismo de calidad.
La alta cocina es un estandarte internacional del desarrollo de la gastronomía, producto de la gran evolución experimentada por los restauradores españoles. Este sector aúna una excelencia técnico-conceptual que se encuentra en el vértice de la pirámide creativa e integra el diseño sensorial y un proceso de elaboración de excelencia en cuanto a los procesos de elaboración basados en la calidad total.
El proyecto Basque Culinary Center tiene como objetivo ser un referente internacional en la formación e investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento y tecnología en diferentes áreas de las ciencias gastronómicas, así como generar procesos de investigación colaborativa entre Universidades, Centros tecnológicos, empresas y organismos públicos para el desarrollo de una red capaz de generar y transferir conocimiento. El proyecto incluye la creación de un Centro de Investigación e Innovación en Ciencias Gastronómicas para la formación, la investigación y la industria con la voluntad de ser un agente tractor del desarrollo económico y social, especialmente necesario en la actual coyuntura de crisis económica”.
Y entonces una fundación generada en el mes de marzo de 2009 recibe un año después la subvención, tal y como dice el citado BOE
“Dada la trascendencia y el indudable interés del proyecto Basque Culinary Center y la singularidad de las actuaciones, el Ministerio de Ciencia e Innovación concederá a Basque Culinary Center Fundazioa una subvención con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la puesta en marcha del proyecto Basque Culinary Center.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de estado a los efectos de la aplicación de los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria.

Ya saben hagan I+D+i en su cocina y pidan un millón de euros por cocinero.

miércoles, 23 de marzo de 2011

LA CONSUMACIÓN DE LA ESTAFA DE LA CAI

La CAI y YO: Porqué digo y escribo la ESTAFA



Confirmación legal del delito

En primer lugar gracias a todos los que me animáis a seguir con la denuncia de este delito legal.

También me dicen que hablar de estafa es muy grave y que daña la imagen del acusado, en este caso la CAI. Simplemente lo manifiesto porque es LA VERDAD y además la existencia del delito quedo confirmada por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Aunque me voy a saltar, un poco la cronología de los hechos en este capitulo os mostraré la razón de la palabra Estafa en mi asunto con la Caja de Ahorros de la Inmaculada,

En el capitulo anterior os explicaba el legajo judicial, por el que el juez dicto sentencia, y como las “manos ocultas” de empleados de CAI eliminaron la hoja donde se explicaba como disponer de fondos.

Si analizáis el escrito adjunto podéis leer como todo el argumento del letrado de la CAI se fundamenta en la Póliza de afianzamiento y aportan la Certificación del actual Notario de Zaragoza señor Divar, que previamente han falseado, eliminando una hoja. (Ver imagen).

La manipulación de la documentación, realizada por la CAI, y en mi opinión, deficientemente comprobada y cotejada, por los funcionarios, condujo a lo que se denomina DELITO DE ESTAFA PROCESAL,

Esto delito de estafa procesal ocurre cuando por una serie de anomalías el juez es conducido, por error a dictar una resolución injusta,

Después de muchas peripecias, escritos y diferentes procedimientos de dialogo con la CAI y a la vista de sus nula respuesta, Junto con mi abogado decidimos interponer una denuncia por estafa ante LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

La denuncia presentad corresponde al número 102 de 2003 formulada personalmente por mí, manteniendo una entrevista personal con Fiscal Jefe D. Alfonso Arroyo de las Heras, el cual me manifestó que admitía la denuncia a tramite y que efectivamente había un delito.
Unos meses después recibí en mi domicilio la resolución del FISCAL JEFE y que transcribo literalmente. (Ver imagen)


“Seguidas en esta Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Diligencias de Investigación, bajo el num. 102 de 2003, en virtud de denuncia formulada por D. Eduardo Jiménez Marqués, se ha decretado en el día de la fecha, el archivo de las mismas, a los efectos del articulo 131.1 del Código Penal por aplicación de la prescripción del delito.

Lo que pongo en conocimiento de VD. A los efectos legales pertinentes.

Zaragoza, 21 de Marzo de 2003

Firmado EL FISCAL-JEFE Alfonso Arroyo de las Heras.”



El escrito lleva registro de salida nº 340/2003 con fecha 21 marzo 2003”

Estimados lectores pregunto

¿Cometió La Caja de Ahorros de la Inmaculada un DELITO?

¿Se ha escapado, la CAI, por la puerta trasera de la prescripción DEL DELITO?

¿Es ético y honrado esta forma de proceder de sus dirigentes, pasados y actuales?

En los capítulos siguientes seguiré cronológicamente todas las actuaciones seguidas,

Pero todos sabemos

“Poderoso caballero es don dinero”



Continuara …..

miércoles, 9 de marzo de 2011

ASI COMETIÓ EL DELITO LA CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA ARAGON

LA CAI Y YO (IV PARTE)
Continuando con lo expuesto en loa capitulos anteriores, voy a explicar como la CAI cometió el delito. Para ello veamos la situación:

SITUACIÓN REAL DE LA POLIZA

Desde el momento de la firma de la póliza por mí afianzada, hasta la fecha del telegrama NO SE HABÍA ENDOSADO NINGUNA CERTIFICACIÓN DE OBRA A LA CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGON.

Cualquier persona HONRADA o con un mínimo de ética estará conmigo en que en la citada póliza no se podía producir descubierto alguno. Salvo el de los intereses legales de NO disposición de la póliza.

Por tanto pregunto:

  1.  ¿Quién autorizó a disponer de unos fondos, sin cumplir el requisito de afianzamiento?
  2. ¿Se trata de algo delictivo? 

Así se cometió el delito
Poco tiempo después, del envío del telegrama, la Caja de Ahorros de la inmaculada de Aragón procedió a la actuación judicial.
Presentó la correspondiente demanda en los juzgados de Zaragoza, siendo representada la CAI por el Procurador de Zaragoza D. Serafin Andrés Laborda y el letrado D. Francisco Iranzo Villacampa (Cdo. 390). Esta demanda puede leerse en el PDF que se adjunta.
El procedimiento seguido contra CSA SA y sus avalistas es el correspondiente al juzgado número 2 de los Civil de Zaragoza Sección A y Asunto 0498/90
Los Servicios Jurídicos de la CAI provocaron un delito procesal, que paso a explicar:

En el punto segundo de la demanda en su último párrafo, textualmente dice:

“… Se acompaña la póliza de la cuenta de crédito, firmada por las partes y con la intervención mencionada, bajo el nº DOS de los documentos.”

El sistema es sencillo ya que lo que hicieron, la Asesoría Jurídica de la CAI, fue eliminar el anexo a la póliza de Afianzamiento dende se recogía la forma o procedimiento de disponer de los fondos, ya explicado en el artículo Génesis de una estafa (Pollo 114) http://www.elpollourbano.net/

Esto se puede comprobar en el propio juzgado nº 2 y en la documentación del procedimiento.

Esta eliminación fue absolutamente intencionada, como después pudimos verificar con el Notario de Zaragoza, entonces Corredor Colegiado de Comercio, Sr. Divar el cual aportó un documento completo compuesto por tres hojas es decir seis páginas.

Por tanto fue el Servicio Jurídico de la CAI el que eliminó de forma intencionada y con pleno conocimiento de causa, el anexo de la póliza de crédito con afianzamiento nº. 004383 D-Z

También, considero que, por parte del Juzgado no se hizo el cotejo adecuado de la documentación, ya que de haberlo realizado correctamente, se hubiesen dado cuenta de que faltaba una hoja, es decir dos páginas, en la documentación del acta aportada por el notario de Zaragoza Sr.Divar, referida a la documentación de la póliza de afianzamiento..

¿Pero quién puede dudar de la ética, honradez y responsabilidad de una Institución como la Caja de Ahorros de la Inmaculada?

La situación fue que el Juzgado dicto sentencia condenando a CSA SA y sus avalistas al pago de 4 136 494 de pesetas de principal, más 1 500 000 calculadas para intereses y costas.

La CAI se quedó a la expectativa.

Y en 1994 comenzó sus actuaciones contra mi persona, es decir cuatro años después de obtenida la sentencia.

Yo opino que con absoluta premeditación, ya que como conocedores del delito sabían cuando podía prescribir y así actuaron.

Continuará …

lunes, 14 de febrero de 2011

ESTAFA DE LA CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA ARAGÓN P3ª

GENESIS DE UNA ESTAFA III PARTE



Una vez realizada la disposición de fondos absolutamente irregular, yo considero que fraudulenta por parte de la Dirección de la Agencia Urbana nº 14 de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, la “entidad comienza los pasos para consolidar la ESTAFA de que fui y sigo siendo objeto (a pesar de las interpretaciones judiciales)

Recibo en mi domicilio el telegrama que adjunto su Imagen 1

Textualmente dice lo siguiente:

“EN RELACIÓN SU CONDICIÓN COMO AVALISTA EN POLIZA DE CREDITO FAVOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ARAGON SA Nº 0410177681 VENCIMIENTO 22 DE ENERO DE 1991 LE PARTICIPAMOS QUE EL AFIANZADO ADEUDA A ESTA FECHA PESETAS 1.491 685 SIRVA EL PRESENTE COMO NOTIFICACION EXISTENCIA DICHO SALDO DEUDOR Y REQUERIMIENTO DE PAGO SUMA INDICADA A EFECTOS PREVISTOS EN ULTIMO PARRAFO ARTICULO 1435 LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL CASO CONTRARIO INICIAREMOS ACCIONES JUDICIALES AOPORTUNAS” (Sic tal y como está escrito)



Puesto en contacto con la dirección de CSA SA me dice que se va a solucionar con unas letras de cambio de una obra, de regadíos que están realizando en Castilla la Mancha, como así se hizo ya que dichos efectos fueron descontados por la CAI, aunque desconozco el uso que hicieron de ello.



La realidad era que en la póliza por mi afianzada y que tenía una clara cláusula de disposición de fondos, que decía:

CLAUSULA ADICIONAL DE REGIMEN DE DISPONIBILIDAD DE LA CUENTA DE CRÉDITO PREVIAMENTE CONDICIONADA AL ENDOSO DE CERTIFICACIONES DE OBRA.

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Para que puedan efectuarse disposiciones del crédito a que esta póliza se refiere, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ARAGÓN, S.A.

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deberá haber endosado previamente a favor de la CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN certificaciones de obra de las que sea titular, cuyas certificaciones, una vez efectuada la consiguiente toma de razón por el Organismo pagador, permitirán disposiciones del crédito en cuantía equivalente al importe de las mismas, siempre dentro del límite de la póliza, y quedarán afectas pignoraticiamente a responder del buen fin del crédito dispuesto, sus intereses, comisiones y demás gastos y costas. (continúa)

El texto integro puede verse en la publicación anterior y en la imagen 2

SITUACIÓN REAL DE LA POLIZA
Desde el momento de la firma de la póliza por mí afianzada, hasta la fecha del telegrama NO SE HABÍA ENDOSADO NINGUNA CERTIFICACIÓN DE OBRA A LA CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGON.

Cualquier persona honrada o con un mínimo de ética estará conmigo en que en la citada póliza no se podía producir descubierto alguno. salvo los legales de intereses financieros por no disposición de saldo.



Por tanto pregunto

¿Quién autorizó a disponer de unos fondos, sin cumplir el requisito de afianzamiento?

¿Se trata de algo delictivo?



Continuara …….