miércoles, 9 de marzo de 2011

ASI COMETIÓ EL DELITO LA CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA ARAGON

LA CAI Y YO (IV PARTE)
Continuando con lo expuesto en loa capitulos anteriores, voy a explicar como la CAI cometió el delito. Para ello veamos la situación:

SITUACIÓN REAL DE LA POLIZA

Desde el momento de la firma de la póliza por mí afianzada, hasta la fecha del telegrama NO SE HABÍA ENDOSADO NINGUNA CERTIFICACIÓN DE OBRA A LA CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGON.

Cualquier persona HONRADA o con un mínimo de ética estará conmigo en que en la citada póliza no se podía producir descubierto alguno. Salvo el de los intereses legales de NO disposición de la póliza.

Por tanto pregunto:

  1.  ¿Quién autorizó a disponer de unos fondos, sin cumplir el requisito de afianzamiento?
  2. ¿Se trata de algo delictivo? 

Así se cometió el delito
Poco tiempo después, del envío del telegrama, la Caja de Ahorros de la inmaculada de Aragón procedió a la actuación judicial.
Presentó la correspondiente demanda en los juzgados de Zaragoza, siendo representada la CAI por el Procurador de Zaragoza D. Serafin Andrés Laborda y el letrado D. Francisco Iranzo Villacampa (Cdo. 390). Esta demanda puede leerse en el PDF que se adjunta.
El procedimiento seguido contra CSA SA y sus avalistas es el correspondiente al juzgado número 2 de los Civil de Zaragoza Sección A y Asunto 0498/90
Los Servicios Jurídicos de la CAI provocaron un delito procesal, que paso a explicar:

En el punto segundo de la demanda en su último párrafo, textualmente dice:

“… Se acompaña la póliza de la cuenta de crédito, firmada por las partes y con la intervención mencionada, bajo el nº DOS de los documentos.”

El sistema es sencillo ya que lo que hicieron, la Asesoría Jurídica de la CAI, fue eliminar el anexo a la póliza de Afianzamiento dende se recogía la forma o procedimiento de disponer de los fondos, ya explicado en el artículo Génesis de una estafa (Pollo 114) http://www.elpollourbano.net/

Esto se puede comprobar en el propio juzgado nº 2 y en la documentación del procedimiento.

Esta eliminación fue absolutamente intencionada, como después pudimos verificar con el Notario de Zaragoza, entonces Corredor Colegiado de Comercio, Sr. Divar el cual aportó un documento completo compuesto por tres hojas es decir seis páginas.

Por tanto fue el Servicio Jurídico de la CAI el que eliminó de forma intencionada y con pleno conocimiento de causa, el anexo de la póliza de crédito con afianzamiento nº. 004383 D-Z

También, considero que, por parte del Juzgado no se hizo el cotejo adecuado de la documentación, ya que de haberlo realizado correctamente, se hubiesen dado cuenta de que faltaba una hoja, es decir dos páginas, en la documentación del acta aportada por el notario de Zaragoza Sr.Divar, referida a la documentación de la póliza de afianzamiento..

¿Pero quién puede dudar de la ética, honradez y responsabilidad de una Institución como la Caja de Ahorros de la Inmaculada?

La situación fue que el Juzgado dicto sentencia condenando a CSA SA y sus avalistas al pago de 4 136 494 de pesetas de principal, más 1 500 000 calculadas para intereses y costas.

La CAI se quedó a la expectativa.

Y en 1994 comenzó sus actuaciones contra mi persona, es decir cuatro años después de obtenida la sentencia.

Yo opino que con absoluta premeditación, ya que como conocedores del delito sabían cuando podía prescribir y así actuaron.

Continuará …

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