sábado, 29 de enero de 2011

LA CAI y YO. GENESIS DE UNA ESTAFA (2ª parte)

GENESIS DE UNA ESTAFA (2ª parte)


1. La Póliza

El origen de la estafa parte de la póliza de crédito con afianzamiento número C 004383 D-Z, con el número de cuenta de crédito 71014000045-06, de la Agencia Urbana 14,de la CAI en  Zaragoza.

Se trata de un documento estándar, en el cual se especifican todas las condiciones y una hoja complementaria con una cláusula adicional de régimen de disponibilidad de la cuenta de crédito, previamente condicionada al endoso de certificaciones de obra.

Esta póliza de crédito con afianzamiento fue intervenida por el Corredor Colegiado de Comercio D. Gonzalo Divar Loyola (Actual Notario de Zaragoza), por la Caja firmó D Arturo Odriozola de Felipe, por la empresa CSA D. Marino Hidalgo Martínez y como fiadores D. Marino Hidalgo Martínez y Eduardo Jiménez Marqués. (Todo ello puede verse en las imágenes adjuntas)


A continuación reproduzco la Hoja Complementaria que literalmente dice:

HOJA COMPLEMENTARIA A LA PÓLIZA DE CRÉDITO CON AFIANZAMIENTO NUMERO — C. 004383 D-Z, SUSCRITA POR LA CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN Y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ARAGÓN S.A., POR ,UN LIMITE DE PESETAS OCHO MILLONES, CON FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1.988; CON INTERVENCIÓN DE CORREDOR COLEGIADO DE COMERCIO.

CLAUSULA ADICIONAL DE REGIMEN DE DISPONIBILIDAD DE LA CUENTA DE CRÉDITO PREVIAMENTE CONDICIONADA AL ENDOSO DE CERTIFICACIONES DE OBRA.
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Para que puedan efectuarse disposiciones del crédito a que esta póliza se refiere, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ARAGÓN, S.A.
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deberá haber endosado previamente a favor de la CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN certificaciones de obra de las que sea titular, cuyas certificaciones, una vez efectuada la consiguiente toma de razón por el Organismo pagador, permitirán disposiciones del crédito en cuantía equivalente al importe de las mismas, siempre dentro del límite de la póliza, y quedarán afectas pignoraticiamente a responder del buen fin del crédito dispuesto, sus intereses, comisiones y demás gastos y costas.

Efectuado por la CAJA el cobro de las certificaciones endosadas en garantía, la misma procederá abonar el importe cobrado en la cuenta de crédito, quedando, en consecuencia, incrementado el crédito disponible en la misma cuantía, siempre dentro del límite de esta póliza, pudiendo subsiguientemente el acreditado realizar nuevas disposiciones previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo precedente.

La CAJA podrá, en cualquier momento y por cuenta del acreditado, exigir que los endosos de las certificaciones de obra sean intervenidos por Corredor Colegiado de Comercio.

Si cualquiera de las certificaciones de obra endosadas en garantía no fuera satisfecha en su fecha de pago, la CAJA podrá considerar vencido anticipadamente el presente contrato, con los efectos íntegros previstos en la cláusula Séptima de esta póliza.
En Zaragoza, a 30 de Diciembre de 1988

A continuación vienen las firmas de los acreditados CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ARAGON SA, la CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGON , el CORREDOR COLEGIADO DE COMERCIO y la PARTE FIADORA. Todos ellos citados anteriormente.

2 Mala practica bancaria o apropiación indebida o ……….

De lo firmado en la póliza de afianzamiento recordemos que:

Para que pudiesen efectuarse disposiciones de crédito sobre la referida póliza, CSA debería haber endosado previamente a favor de la CAI certificaciones de obra de las que era titular, siempre dentro de los límites de la póliza, las cuales quedarían afectas pignoraticiamente sobre el buen fin del crédito dispuesto, sus intereses, comisiones y demás costas y gastos.

 Hechos

No se llegó a endosar ninguna certificación de obra, por lo que los únicos apuntes en la cuenta de crédito, deberían ser los de gastos de apertura, intereses de no disposición y los honorarios del Corredor Colegiado de Comercio Sr. Divar. (Por tanto en caso de no pagar CSA S.A. sería reclamado a los avalistas o fiadores)

Pues bien, en la Urbana 14, su Director (Jacinto), sin justificación alguna, dispuso de la cantidad de cuatro millones ciento treinta y seis mil cuatrocientas noventa y cuatro pesetas, (4.136.494 Ptas.) lo cual originó el correspondiente descubierto en la cuenta.  INSISTO: Sin haberse endosado certificación alguna de obra, por consiguiente no se podía disponer de efectivo alguno de esa cuenta de crédito.  

Como puede comprobarse no se respetó en absoluto la póliza firmada y tampoco había ninguna autorización por parte de la dirección de CSA, ni judicial para sacar fondos, salvo, como indica la póliza de afianzamiento, a través del endoso de certificaciones.

PREGUNTA

¿Es esto una mala práctica bancaria? ...  ¿Es una apropiación indebida? ……    ¿Cómo lo podemos llamar?

A 29 de Enero de 2011

Continuara . . .




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